jueves, 10 de diciembre de 2015

FISCALIDAD EN VENTA DIRECTA O MULTINIVEL (LIQUIDACIÓN DEL I.V.A.)


En los últimos años la Agencia Tributaria o Hacienda (como coloquialmente se la conoce), ha intensificado sus esfuerzos recaudatorios. Esto ha afectado muy seriamente a algunos negocios, que en otros tiempos pasaban “desapercibidos” o sobre los que hacía la “vista gorda”, y que ahora acusan un foco especial. Entre ellos se encuentra, sin ningún lugar a dudas, el sector de la Venta Directa o Multinivel.

Esto conlleva que todas aquellas personas que se encuentran realizando actividades en el sector Venta Directa o Multinivel, hagan un análisis de su situación actual con la AEAT (Hacienda). Máxime cuando se acerca el final de otro año más y el consiguiente cierre de su periodo fiscal.

Cabe por consiguiente, cuestionarse cuál es nuestra relación con la Agencia Tributaria al momento actual:

1) ¿Estamos dados de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)?.

En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea “SÍ”, ¿estamos cumpliendo correctamente con todas nuestras obligaciones tributarias?

2) Para empezar, si se han superado los 3.000€ de ingresos totales (IVA incluido), nuestro pagador, esto es la empresa para la que vendemos productos/servicios y para la que reclutamos; nos incluirá en su declaración de operaciones con terceros (Mod. 347).

Con lo que Hacienda ya nos tendrá “localizados”.

Quién no haya superado este año esa cifra, está teóricamente “no fichado” por Hacienda, aunque la Agencia Tributaria tiene otras formas de saber cuáles son nuestros ingresos.

Llegados a este punto, hay que diferenciar entre dos cosas diferentes:

A) Nuestras obligaciones en base a Renta (IRPF).

En un lenguaje coloquial: Lo que hemos ingresado como beneficio por nuestra actividad. De la declaración de estos ingresos hablaremos en otro momento.

B) Nuestras obligaciones como sujetos pasivos del IVA (Impuestos del Valor Añadido) en base a nuestras compras de productos/servicios y prestación de servicios a la empresa de la que somos asesor@s independientes (las comisiones que recibimos por la gestión y liderazgo de nuestra red de ventas).

En un lenguaje coloquial: El IVA que llevan las facturas que nosotros emitimos por nuestros servicios (reclutamiento, liderazgo de nuestros equipos, etc.) o que la empresa que nos paga emite en nuestro nombre (Autofactura), y que tenemos la obligación de devolver a Hacienda, pues es algo que recaudamos en su nombre y que, por tanto, le pertenece.

¡Ojo!!! que para todo lo anterior no hace falta estar dado de alta en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (lo que se conoce coloquialmente como ser Autónomo). Siempre que no se superen ciertos límites. Una cosa no quita la otra. Pero de nuestras obligaciones con la Seguridad Social, también, hablaremos en otro momento. 

Ante todo, hay que tener claro que una cosa es Hacienda y otra la Seguridad Social. Por no entender correctamente la diferencia, muchas personas incumplen sus obligaciones fiscales, sin siquiera saberlo, con las consiguientes sanciones tributarias, que suelen ser bastante elevadas en la mayoría de los casos. Pero que se aplican igualmente, se haya abstenido uno de declarar con conocimiento o sin él. Aplicando, por tanto, la famosa frase: "El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento".

A estas alturas, es posible que tengas un follón importante, te estés preguntando cómo te afecta todo esto o que te hayas dado cuenta de que no estás haciendo nada o solo una parte, etc.

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Todavía estás a tiempo para poder cumplir fiscalmente con Hacienda en el ejercicio 2015. Pero hay que darse prisa y regularizar nuestra situación antes de que finalice el plazo de ingreso del 4º trimestre.

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