miércoles, 16 de diciembre de 2015

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL IVA

Tras mi anterior post titulado “Fiscalidad en Venta Directa o Multinivel (Liquidación del IVA)" (haz click aquí para poder leerlo) he recibido varios comentarios y preguntas de personas desconcertadas sobre las obligaciones con la Agencia Tributaria.

Reproduzco a continuación una selección de las cuestiones más representativas y comentadas, porque estoy seguro que os ayudarán a los que leéis este blog. Son aplicables a cualquier tipo de negocio y no son exclusivas del negocio de la Venta Directa. Por lo que, si tienes un pequeño negocio o eres autónomo, te interesará mucho seguir leyendo.:

PREGUNTA: No estoy dado de alta como autónomo. Entonces, todo este lío del IVA no me afecta ¿verdad?.

RESPUESTA: El hecho de estar dado de alta como trabajador autónomo o no, no cambia la obligación de hacer declaración trimestral de IVA.

El IVA es un impuesto que va incluido en las comisiones que te abona la empresa que te paga. Normalmente, tú deberías de emitir las facturas a esta empresa para que ella te pagara. Pero en muchos casos, las propias empresas generan las facturas en nombre de sus colaboradores, previamente a hacer el pago. Que tú no emitas la factura no quiere decir que no exista y, por tanto, el IVA está incluido en el pago que recibes.

PREGUNTA: ¿Cómo puedo obtener esas facturas?.

Muy fácil, si tú no has emitido factura, solicita a la empresa para la que colaboras que te envíe todas las facturas que ha emitido a tu nombre (el total debe coincidir con todos los cobros que hayas recibido hasta ese momento).

RESPUESTA: ¿Siempre hay obligación de pagar?.

Siempre hay obligación de declarar pero, dependiendo de la liquidación, puede resultar a pagar o a devolver.

Me explico, por una parte hay que declarar el IVA de las comisiones cobradas (lo que hay que pagar a Hacienda) pero por otro lado, está el IVA de las compras que tú realizas, relacionadas con tu actividad (El IVA que tú has pagado en las facturas a tus proveedores), y que se restan a la cantidad anterior.

De esa forma, puede ser que en algún caso el IVA de tus compras supere el IVA de tus ingresos (comisiones) y entonces te saldrá un IVA a devolver (Hacienda, en este caso, es quien debe de pagarte a ti. Aunque lo que suele hacer es dejar ese dinero pendiente de compensar, para que lo descuentes en la próxima liquidación que te salga a pagar).

PREGUNTA: Si comienzo a declarar ¿me obligarán a darme de alta como autónomo?.

Para responder a esto, hay que entender que la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Tesorería de la Seguridad Social son organismos totalmente diferentes. Comparten información en la mayoría de los casos pero cada una gestiona conceptos diferentes. Hacienda es la que recauda los impuestos (para financiar los gastos e la inversión del Estado en infraestructuras, educación, etc.) y la Seguridad Social la que gestiona las cuotas que deben de pagar los trabajadores y las empresas para poder obtener beneficios sociales (asistencia sanitaria, pensiones, etc.).

Al tratarse de instituciones diferentes, los requerimientos y nuestras obligaciones con ellas son diferentes. Por lo que, dependiendo del caso particular de cada individuo, habrá casos en los que la renta no sea suficiente para tener que cotizar como autónomo. Pero, sin ninguna duda, el IVA es algo que todo individuo que realice una actividad comercial ha de aplicar en sus facturas y, acto seguido, liquidarlo en la fecha que corresponda.

En resumen, existe obligación de declarar el IVA pero, dependiendo de los casos, se deberá de estar dado de alta como autónomo o no. Lo que si es necesario es estar dado de alta en Hacienda en función de nuestra actividad económica (IAE).

RESPUESTA: ¿Cuáles son las fechas para realizar las declaraciones?.

Para autónomos y pymes las declaraciones son trimestrales en las siguientes fechas:

1º Trimestre (Facturas entre el 1 de Enero y 31 de Marzo): Plazo máximo presentación 20 de Abril.

2º Trimestre (Facturas entre el 1 de Abril y 30 de Junio): Plazo máximo presentación 20 de Junio.

3º Trimestre (Facturas entre el 1 de Julio y 30 de Septiembre): Plazo máximo presentación 20 de Octubre.

4º Trimestre (Facturas entre el 1 de Octubre y 31 de Diciembre): Plazo máximo presentación 30 de Enero.

PREGUNTA: ¿Qué ocurre si me he olvidado de presentar la liquidación de IVA en las fechas que correspondía o no sabía cuándo tenía que hacerlo?.

RESPUESTA: Independientemente del motivo por el que no se haya presentado la declaración en la fecha que correspondía, si se presenta fuera de plazo de forma voluntaria, existen los recargos siguientes:

5% de recargo del IVA pendiente de liquidar si han pasado menos de 3 meses.

10% de recargo del IVA pendiente de liquidar si han pasado menos de 6 meses.

15% de recargo del IVA pendiente de liquidar si han pasado menos de 12 meses.

20% de recargo del IVA pendiente de liquidar si ha pasado más de un año.

Pero si no somos nosotros los que presentamos voluntariamente el impuesto y quién nos lo reclama es Hacienda, la sanción es del 100% de recargo de lo que está pendiente de liquidar. En el caso de aceptar la sanción propuesta por Hacienda, sin recurrir, se puede reducir hasta el 50% de multa.

Esto quiero decir, que si no has ingresado un total de 1.000€ y Hacienda te avisa, deberás de pagar 2.000€, pero si aceptas la sanción, pagarás 1.500€.

A todo lo anterior, hay que añadirle los intereses de demora de todo lo que no se ha pagado a su tiempo correspondiente.

PREGUNTA: ¿Qué puedo hacer?.

RESPUESTA: En cualquiera de los casos que te encuentres, lo mejor es contactar con un profesional que te oriente y te ofrezca las mejores soluciones para tu situación.

Es mejor estar bien gestionado y aconsejado y con la tranquilidad de que cumples con tus obligaciones.

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Un fuerte abrazo.



Andrés Carrillo Molinero.
Fundador & CEO en Leading Best.
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1 comentario:

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