miércoles, 16 de diciembre de 2015

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL IVA

Tras mi anterior post titulado “Fiscalidad en Venta Directa o Multinivel (Liquidación del IVA)" (haz click aquí para poder leerlo) he recibido varios comentarios y preguntas de personas desconcertadas sobre las obligaciones con la Agencia Tributaria.

Reproduzco a continuación una selección de las cuestiones más representativas y comentadas, porque estoy seguro que os ayudarán a los que leéis este blog. Son aplicables a cualquier tipo de negocio y no son exclusivas del negocio de la Venta Directa. Por lo que, si tienes un pequeño negocio o eres autónomo, te interesará mucho seguir leyendo.:

PREGUNTA: No estoy dado de alta como autónomo. Entonces, todo este lío del IVA no me afecta ¿verdad?.

RESPUESTA: El hecho de estar dado de alta como trabajador autónomo o no, no cambia la obligación de hacer declaración trimestral de IVA.

El IVA es un impuesto que va incluido en las comisiones que te abona la empresa que te paga. Normalmente, tú deberías de emitir las facturas a esta empresa para que ella te pagara. Pero en muchos casos, las propias empresas generan las facturas en nombre de sus colaboradores, previamente a hacer el pago. Que tú no emitas la factura no quiere decir que no exista y, por tanto, el IVA está incluido en el pago que recibes.

PREGUNTA: ¿Cómo puedo obtener esas facturas?.

Muy fácil, si tú no has emitido factura, solicita a la empresa para la que colaboras que te envíe todas las facturas que ha emitido a tu nombre (el total debe coincidir con todos los cobros que hayas recibido hasta ese momento).

RESPUESTA: ¿Siempre hay obligación de pagar?.

Siempre hay obligación de declarar pero, dependiendo de la liquidación, puede resultar a pagar o a devolver.

Me explico, por una parte hay que declarar el IVA de las comisiones cobradas (lo que hay que pagar a Hacienda) pero por otro lado, está el IVA de las compras que tú realizas, relacionadas con tu actividad (El IVA que tú has pagado en las facturas a tus proveedores), y que se restan a la cantidad anterior.

De esa forma, puede ser que en algún caso el IVA de tus compras supere el IVA de tus ingresos (comisiones) y entonces te saldrá un IVA a devolver (Hacienda, en este caso, es quien debe de pagarte a ti. Aunque lo que suele hacer es dejar ese dinero pendiente de compensar, para que lo descuentes en la próxima liquidación que te salga a pagar).

PREGUNTA: Si comienzo a declarar ¿me obligarán a darme de alta como autónomo?.

Para responder a esto, hay que entender que la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Tesorería de la Seguridad Social son organismos totalmente diferentes. Comparten información en la mayoría de los casos pero cada una gestiona conceptos diferentes. Hacienda es la que recauda los impuestos (para financiar los gastos e la inversión del Estado en infraestructuras, educación, etc.) y la Seguridad Social la que gestiona las cuotas que deben de pagar los trabajadores y las empresas para poder obtener beneficios sociales (asistencia sanitaria, pensiones, etc.).

Al tratarse de instituciones diferentes, los requerimientos y nuestras obligaciones con ellas son diferentes. Por lo que, dependiendo del caso particular de cada individuo, habrá casos en los que la renta no sea suficiente para tener que cotizar como autónomo. Pero, sin ninguna duda, el IVA es algo que todo individuo que realice una actividad comercial ha de aplicar en sus facturas y, acto seguido, liquidarlo en la fecha que corresponda.

En resumen, existe obligación de declarar el IVA pero, dependiendo de los casos, se deberá de estar dado de alta como autónomo o no. Lo que si es necesario es estar dado de alta en Hacienda en función de nuestra actividad económica (IAE).

RESPUESTA: ¿Cuáles son las fechas para realizar las declaraciones?.

Para autónomos y pymes las declaraciones son trimestrales en las siguientes fechas:

1º Trimestre (Facturas entre el 1 de Enero y 31 de Marzo): Plazo máximo presentación 20 de Abril.

2º Trimestre (Facturas entre el 1 de Abril y 30 de Junio): Plazo máximo presentación 20 de Junio.

3º Trimestre (Facturas entre el 1 de Julio y 30 de Septiembre): Plazo máximo presentación 20 de Octubre.

4º Trimestre (Facturas entre el 1 de Octubre y 31 de Diciembre): Plazo máximo presentación 30 de Enero.

PREGUNTA: ¿Qué ocurre si me he olvidado de presentar la liquidación de IVA en las fechas que correspondía o no sabía cuándo tenía que hacerlo?.

RESPUESTA: Independientemente del motivo por el que no se haya presentado la declaración en la fecha que correspondía, si se presenta fuera de plazo de forma voluntaria, existen los recargos siguientes:

5% de recargo del IVA pendiente de liquidar si han pasado menos de 3 meses.

10% de recargo del IVA pendiente de liquidar si han pasado menos de 6 meses.

15% de recargo del IVA pendiente de liquidar si han pasado menos de 12 meses.

20% de recargo del IVA pendiente de liquidar si ha pasado más de un año.

Pero si no somos nosotros los que presentamos voluntariamente el impuesto y quién nos lo reclama es Hacienda, la sanción es del 100% de recargo de lo que está pendiente de liquidar. En el caso de aceptar la sanción propuesta por Hacienda, sin recurrir, se puede reducir hasta el 50% de multa.

Esto quiero decir, que si no has ingresado un total de 1.000€ y Hacienda te avisa, deberás de pagar 2.000€, pero si aceptas la sanción, pagarás 1.500€.

A todo lo anterior, hay que añadirle los intereses de demora de todo lo que no se ha pagado a su tiempo correspondiente.

PREGUNTA: ¿Qué puedo hacer?.

RESPUESTA: En cualquiera de los casos que te encuentres, lo mejor es contactar con un profesional que te oriente y te ofrezca las mejores soluciones para tu situación.

Es mejor estar bien gestionado y aconsejado y con la tranquilidad de que cumples con tus obligaciones.

Para dar solución a todo estos "problemas" o de otra índole administrativa, CONTRATA ahora los servicios de LEADINGBEST, donde te orientaremos de la forma más conveniente, para que te olvides de todas las preocupaciones fiscales y te enfoques en hacer lo que mejor sabes: LIDERAR tu negocio y tu equipo. LEADING BEST ofrece soluciones para negocios y empresas y está dirigido por Andrés Carrillo Molinero, el cual ha desempeñado el cargo de Director Financiero y RRHH en diferentes multinacionales, entre las que se encuentra la multinacional ORIFLAME COSMÉTICOS, líder en Cosmética Natural Sueca en el sector de la Venta Directa y, la cual es miembro de la AVD (Asociación de Empresas de Venta Directa).

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Un fuerte abrazo.



Andrés Carrillo Molinero.
Fundador & CEO en Leading Best.
Tfno.: 629 55 99 61.
Skype: andres.carrillo.molinero





jueves, 10 de diciembre de 2015

FISCALIDAD EN VENTA DIRECTA O MULTINIVEL (LIQUIDACIÓN DEL I.V.A.)


En los últimos años la Agencia Tributaria o Hacienda (como coloquialmente se la conoce), ha intensificado sus esfuerzos recaudatorios. Esto ha afectado muy seriamente a algunos negocios, que en otros tiempos pasaban “desapercibidos” o sobre los que hacía la “vista gorda”, y que ahora acusan un foco especial. Entre ellos se encuentra, sin ningún lugar a dudas, el sector de la Venta Directa o Multinivel.

Esto conlleva que todas aquellas personas que se encuentran realizando actividades en el sector Venta Directa o Multinivel, hagan un análisis de su situación actual con la AEAT (Hacienda). Máxime cuando se acerca el final de otro año más y el consiguiente cierre de su periodo fiscal.

Cabe por consiguiente, cuestionarse cuál es nuestra relación con la Agencia Tributaria al momento actual:

1) ¿Estamos dados de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)?.

En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea “SÍ”, ¿estamos cumpliendo correctamente con todas nuestras obligaciones tributarias?

2) Para empezar, si se han superado los 3.000€ de ingresos totales (IVA incluido), nuestro pagador, esto es la empresa para la que vendemos productos/servicios y para la que reclutamos; nos incluirá en su declaración de operaciones con terceros (Mod. 347).

Con lo que Hacienda ya nos tendrá “localizados”.

Quién no haya superado este año esa cifra, está teóricamente “no fichado” por Hacienda, aunque la Agencia Tributaria tiene otras formas de saber cuáles son nuestros ingresos.

Llegados a este punto, hay que diferenciar entre dos cosas diferentes:

A) Nuestras obligaciones en base a Renta (IRPF).

En un lenguaje coloquial: Lo que hemos ingresado como beneficio por nuestra actividad. De la declaración de estos ingresos hablaremos en otro momento.

B) Nuestras obligaciones como sujetos pasivos del IVA (Impuestos del Valor Añadido) en base a nuestras compras de productos/servicios y prestación de servicios a la empresa de la que somos asesor@s independientes (las comisiones que recibimos por la gestión y liderazgo de nuestra red de ventas).

En un lenguaje coloquial: El IVA que llevan las facturas que nosotros emitimos por nuestros servicios (reclutamiento, liderazgo de nuestros equipos, etc.) o que la empresa que nos paga emite en nuestro nombre (Autofactura), y que tenemos la obligación de devolver a Hacienda, pues es algo que recaudamos en su nombre y que, por tanto, le pertenece.

¡Ojo!!! que para todo lo anterior no hace falta estar dado de alta en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (lo que se conoce coloquialmente como ser Autónomo). Siempre que no se superen ciertos límites. Una cosa no quita la otra. Pero de nuestras obligaciones con la Seguridad Social, también, hablaremos en otro momento. 

Ante todo, hay que tener claro que una cosa es Hacienda y otra la Seguridad Social. Por no entender correctamente la diferencia, muchas personas incumplen sus obligaciones fiscales, sin siquiera saberlo, con las consiguientes sanciones tributarias, que suelen ser bastante elevadas en la mayoría de los casos. Pero que se aplican igualmente, se haya abstenido uno de declarar con conocimiento o sin él. Aplicando, por tanto, la famosa frase: "El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento".

A estas alturas, es posible que tengas un follón importante, te estés preguntando cómo te afecta todo esto o que te hayas dado cuenta de que no estás haciendo nada o solo una parte, etc.

En primer lugar, TRANQUILIDADconozco la mecánica y las claves para gestionar tus obligaciones fiscales, gracias a haber ejercido como Director Financiero y de RRHH en una compañía de las que lideran el negocio Multinivel, la cual es miembro de la Asociación de Venta Directa. He diseñado un paquete de soluciones para que a partir de ahora, sólo tengas que preocuparte de ser el/la mejor líder de tu red de ventas y alcanzar los mayores éxitos en tu negocio.

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Todavía estás a tiempo para poder cumplir fiscalmente con Hacienda en el ejercicio 2015. Pero hay que darse prisa y regularizar nuestra situación antes de que finalice el plazo de ingreso del 4º trimestre.

Te aconsejo que la fiscalidad y la parte administrativa la pongas en manos de profesionales en la materia. Para dar respuesta a esa necesidad, he creado LEADING BEST. Una compañía que ofrece la solución que necesita un/a líder como tú.

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