En
los últimos años la Agencia Tributaria o Hacienda (como coloquialmente se la
conoce), ha intensificado sus esfuerzos recaudatorios. Esto ha afectado muy seriamente a algunos
negocios, que en otros tiempos pasaban “desapercibidos” o sobre los que hacía
la “vista gorda”, y que ahora acusan un foco especial. Entre ellos se encuentra, sin
ningún lugar a dudas, el sector de la Venta Directa o Multinivel.
Esto conlleva que todas aquellas personas que se encuentran realizando actividades en el sector Venta Directa o Multinivel, hagan un análisis de su situación actual con la AEAT (Hacienda). Máxime cuando se
acerca el final de otro año más y el consiguiente cierre de su periodo fiscal.
Cabe por consiguiente, cuestionarse cuál es nuestra relación con la Agencia
Tributaria al momento actual:
1) ¿Estamos dados de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)?.
En
caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea “SÍ”, ¿estamos cumpliendo correctamente con todas nuestras obligaciones tributarias?
2) Para
empezar, si se han superado los 3.000€ de ingresos totales (IVA incluido),
nuestro pagador, esto es la empresa para la que vendemos productos/servicios y
para la que reclutamos; nos incluirá en su declaración de operaciones con
terceros (Mod. 347).
Con
lo que Hacienda ya nos tendrá “localizados”.
Quién
no haya superado este año esa cifra, está teóricamente “no fichado” por
Hacienda, aunque la Agencia Tributaria tiene otras formas de saber cuáles son
nuestros ingresos.
Llegados
a este punto, hay que diferenciar entre dos cosas diferentes:
A) Nuestras
obligaciones en base a Renta (IRPF).
En
un lenguaje coloquial: Lo que hemos ingresado como beneficio por nuestra
actividad. De la declaración de estos ingresos hablaremos en otro momento.
B) Nuestras
obligaciones como sujetos pasivos del IVA (Impuestos del Valor Añadido) en base
a nuestras compras de productos/servicios y prestación de servicios a la empresa
de la que somos asesor@s independientes (las comisiones que recibimos por la
gestión y liderazgo de nuestra red de ventas).
En
un lenguaje coloquial: El IVA que llevan las facturas que nosotros emitimos por nuestros servicios (reclutamiento, liderazgo de nuestros equipos, etc.) o
que la empresa que nos paga emite en nuestro nombre (Autofactura), y que
tenemos la obligación de devolver a Hacienda, pues es algo que recaudamos en su nombre y que, por tanto, le pertenece.
¡Ojo!!! que para todo lo anterior no hace falta estar dado de alta en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (lo que se conoce coloquialmente como ser Autónomo). Siempre que no se superen ciertos límites. Una cosa no quita la otra. Pero de nuestras obligaciones con la Seguridad Social, también, hablaremos en otro momento.
Ante todo, hay que tener claro que una cosa es Hacienda y otra la Seguridad Social. Por no entender correctamente la diferencia, muchas personas incumplen sus obligaciones fiscales, sin siquiera saberlo, con las consiguientes sanciones tributarias, que suelen ser bastante elevadas en la mayoría de los casos. Pero que se aplican igualmente, se haya abstenido uno de declarar con conocimiento o sin él. Aplicando, por tanto, la famosa frase: "El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento".
A
estas alturas, es posible que tengas un follón importante, te estés preguntando
cómo te afecta todo esto o que te hayas dado cuenta de que no estás haciendo
nada o solo una parte, etc.
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