Tras mi anterior post titulado “Fiscalidad en Venta Directa o Multinivel (Liquidación del IVA)" (haz click aquí para poder leerlo) he recibido varios
comentarios y preguntas de personas desconcertadas sobre las obligaciones con la Agencia Tributaria.
Reproduzco a continuación una selección de las cuestiones más representativas y comentadas, porque estoy seguro que os ayudarán a los que leéis este blog. Son aplicables a cualquier tipo de negocio y no son exclusivas del negocio de la Venta Directa. Por lo que, si tienes un pequeño negocio o eres autónomo, te interesará mucho seguir leyendo.:
Reproduzco a continuación una selección de las cuestiones más representativas y comentadas, porque estoy seguro que os ayudarán a los que leéis este blog. Son aplicables a cualquier tipo de negocio y no son exclusivas del negocio de la Venta Directa. Por lo que, si tienes un pequeño negocio o eres autónomo, te interesará mucho seguir leyendo.:
PREGUNTA: No estoy dado de alta como autónomo. Entonces, todo
este lío del IVA no me afecta ¿verdad?.
RESPUESTA: El hecho de estar dado de alta como trabajador
autónomo o no, no cambia la obligación de hacer declaración trimestral de IVA.
El IVA es un impuesto que va incluido en las comisiones que te abona la empresa que te paga. Normalmente, tú
deberías de emitir las facturas a esta empresa para que ella te pagara. Pero en
muchos casos, las propias empresas generan las facturas en nombre de sus colaboradores, previamente a hacer el pago.
Que tú no emitas la factura no quiere decir que no exista y, por tanto, el IVA
está incluido en el pago que recibes.
PREGUNTA: ¿Cómo puedo obtener esas facturas?.
Muy fácil, si tú no has emitido factura, solicita a la empresa
para la que colaboras que te envíe todas las facturas que ha emitido a tu
nombre (el total debe coincidir con todos los cobros que hayas recibido hasta ese momento).
RESPUESTA: ¿Siempre hay obligación de pagar?.
Siempre hay obligación de declarar pero, dependiendo de la
liquidación, puede resultar a pagar o a devolver.
Me explico, por una parte hay que declarar el IVA de las comisiones
cobradas (lo que hay que pagar a Hacienda) pero por otro lado, está el IVA de
las compras que tú realizas, relacionadas con tu actividad (El IVA que tú has
pagado en las facturas a tus proveedores), y que se restan a la cantidad
anterior.
De esa forma, puede ser que en algún caso el IVA de tus
compras supere el IVA de tus ingresos (comisiones) y entonces te saldrá un IVA
a devolver (Hacienda, en este caso, es quien debe de pagarte a ti. Aunque lo que suele hacer es dejar
ese dinero pendiente de compensar, para que lo descuentes en la próxima
liquidación que te salga a pagar).
PREGUNTA: Si comienzo a declarar ¿me obligarán a darme de
alta como autónomo?.
Para responder a esto, hay que entender que la Agencia
Tributaria (Hacienda) y la Tesorería de la Seguridad Social son organismos
totalmente diferentes. Comparten información en la mayoría de los casos pero
cada una gestiona conceptos diferentes. Hacienda es la que recauda los
impuestos (para financiar los gastos e la inversión del Estado en
infraestructuras, educación, etc.) y la Seguridad Social la que gestiona las
cuotas que deben de pagar los trabajadores y las empresas para poder obtener
beneficios sociales (asistencia sanitaria, pensiones, etc.).
Al tratarse de instituciones diferentes, los requerimientos y
nuestras obligaciones con ellas son diferentes. Por lo que, dependiendo del
caso particular de cada individuo, habrá casos en los que la renta no sea
suficiente para tener que cotizar como autónomo. Pero, sin ninguna duda, el IVA
es algo que todo individuo que realice una actividad comercial ha de aplicar en
sus facturas y, acto seguido, liquidarlo en la fecha que corresponda.
En resumen, existe obligación de declarar el IVA pero,
dependiendo de los casos, se deberá de estar dado de alta como autónomo o no.
Lo que si es necesario es estar dado de alta en Hacienda en función de nuestra
actividad económica (IAE).
RESPUESTA: ¿Cuáles son las fechas para realizar las
declaraciones?.
Para autónomos y pymes las declaraciones son trimestrales en
las siguientes fechas:
1º Trimestre (Facturas entre el 1 de Enero y 31 de Marzo): Plazo
máximo presentación 20 de Abril.
2º Trimestre (Facturas entre el 1 de Abril y 30 de Junio): Plazo
máximo presentación 20 de Junio.
3º Trimestre (Facturas entre el 1 de Julio y 30 de Septiembre):
Plazo máximo presentación 20 de Octubre.
4º Trimestre (Facturas entre el 1 de Octubre y 31 de Diciembre):
Plazo máximo presentación 30 de Enero.
PREGUNTA: ¿Qué ocurre si me he olvidado de presentar la
liquidación de IVA en las fechas que correspondía o no sabía cuándo tenía que
hacerlo?.
RESPUESTA: Independientemente del motivo por el que no se
haya presentado la declaración en la fecha que correspondía, si se presenta fuera
de plazo de forma voluntaria, existen los recargos siguientes:
5% de recargo del IVA pendiente de liquidar si han pasado
menos de 3 meses.
10% de recargo del IVA pendiente de liquidar si han pasado
menos de 6 meses.
15% de recargo del IVA pendiente de liquidar si han pasado
menos de 12 meses.
20% de recargo del IVA pendiente de liquidar si ha pasado más
de un año.
Pero si no somos nosotros los que presentamos voluntariamente
el impuesto y quién nos lo reclama es Hacienda, la sanción es del 100% de
recargo de lo que está pendiente de liquidar. En el caso de aceptar la sanción propuesta
por Hacienda, sin recurrir, se puede reducir hasta el 50% de multa.
Esto quiero decir, que si no has ingresado un total de 1.000€
y Hacienda te avisa, deberás de pagar 2.000€, pero si aceptas la sanción,
pagarás 1.500€.
A todo lo anterior, hay que añadirle los intereses de demora
de todo lo que no se ha pagado a su tiempo correspondiente.
PREGUNTA: ¿Qué puedo hacer?.
RESPUESTA: En cualquiera de los casos que te encuentres, lo
mejor es contactar con un profesional que te oriente y te ofrezca las mejores
soluciones para tu situación.
Es mejor estar bien gestionado y aconsejado y con la
tranquilidad de que cumples con tus obligaciones.
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Financiero y RRHH en diferentes multinacionales, entre las que se encuentra la
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la AVD (Asociación de Empresas de Venta Directa).
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Un fuerte abrazo.
Un fuerte abrazo.
Andrés Carrillo Molinero.
Fundador & CEO en Leading Best.
Tfno.: 629 55 99 61.
Skype: andres.carrillo.molinero
Hola a todos, vi comentarios de personas que ya obtuvieron su préstamo, y luego
ResponderEliminarDecidí presentar una solicitud bajo sus recomendaciones y solo unas horas después, lo confirmé en mi
cuenta bancaria personal por un monto total de 175,000 euros, que solicité. Esto es realmente
Buenas noticias y les aconsejo a todos los que necesitan un préstamo real que presenten su solicitud por correo electrónico (ruthcannie@gmail.com)
Estoy muy feliz ahora que obtuve el préstamo que solicité
formulario, (ruthcannie@gmail.com)